viernes, 25 de noviembre de 2011

DEMANDAS DE DIVORCIO POR CAUSAL

SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL.

    IVAN MARCELO SALINAS LEMUS, ecuatoriano, de 43 años de edad, de estado civil Casado, de Profesión Empleado, domiciliado en esta ciudad de Ambato, Provincia de Tungurahua, ante usted respetuosamente comparezco y manifiesto:
     1.- Mis nombres, apellidos y más generales de Ley, son los que dejo señalados.
     2.- Los nombres de la demandada responden a los de ANGELA IRENE CORDOVA ORDOÑEZ:      
     3.-Los fundamentos de hecho y de derecho de esta demanda, son como a continuación detallo.
     a) Con la partida de matrimonio que adjunto, justifico que me encuentro casado con la Señora Angela Irene Córdova Ordoñez, por matrimonio celebrado en la ciudad de Pelileo, el 3 de Junio del año 2005, inscrita en el tomo 1, página 93, acta 93, del Registro Civil, Identificación y Cedulación de la ciudad de Pelileo.
     b) Durante nuestro matrimonio, no hemos procreado hijos.    
     c) Durante nuestro matrimonio, no hemos adquirido bienes de ninguna naturaleza.
     d) Es el caso Señor Juez que mi cónyuge ha cometido adulterio, conforme lo justifico con los videos que conllevan total pornografía y que acompaño a la presente, para que sean  verificados pericialmente al momento procesal oportuno; igualmente acompaño partidas de nacimiento de dos menores que han sido reconocidos por mi esposo, encontrándose aún casado conmigo, lo que evidencia el adulterio que demando.
     e) Con lo manifestado y amparado en lo dispuesto en el Art. 110 numeral primero del  Código Civil, demando a mi cónyuge Angela Irene Córdova Ordoñez, la disolución del vínculo matrimonial que nos une  y a la vez solicito disponga su marginación en el acta de matrimonio respectiva en el Registro Civil del Cantón Pelileo, debiendo  para dicho efecto, oficiarse al Jefe Provincial del Registro Civil dicha ciudad.
     Solicito se condene al pago de costas procesales y honorarios de la defensa.
     4.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada y el trámite es Verbal Sumario determinado en el Art. 118 del Código Civil.
      5.- A la demandada Señora Angela Irene Córdova Ordoñez, se le citará mediante tres  publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de esta ciudad de Ambato, toda vez que se me hace imposible determinar su actual domicilio y vecindad, afirmación que la realizaré bajo juramento, al momento que Usted así lo disponga y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.
     Notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial Nro. 570 del Señor Abogado Diego Flores Altamirano, Profesional al que autorizo para que con su sola firma, suscriba los escritos que crea necesarios para mi defensa.
     ES LEGAL.



                                                                   IVAN MARCELO SALINAS LEMUS.




                                                                       
      



SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL.

    ANGELA IRENE CORDOVA ORDOÑEZ, ecuatoriana, de 43 años de edad, de estado civil Casado, de Profesión Empleada, domiciliado en esta ciudad de Ambato, Provincia de Tungurahua, ante usted respetuosamente comparezco y manifiesto:
     1.- Mis nombres, apellidos y más generales de Ley, son los que dejo señalados.
     2.- Los nombres de la demandada responden a los de ANGEL IVAN RAMOS LOPEZ.     
     3.-Los fundamentos de hecho y de derecho de esta demanda, son como a continuación detallo.
     a) Con la partida de matrimonio que adjunto, justifico que me encuentro casado con el demandado, por matrimonio celebrado en la ciudad de Pelileo, el 3 de Junio del año 2005, inscrita en el tomo 1, página 93, acta 93, del Registro Civil, Identificación y Cedulación de la ciudad de Pelileo.
     b) Durante nuestro matrimonio, hemos procreado  hijo que responde a los nombres de JUAN ANDRES RAMOS CORDOVA, para quien por tratarse de menor de edad se dignará nombrar un Curador Ad-litem.    
     c) Durante nuestro matrimonio,  hemos adquirido un bien inmueble ubicado en la Parroquia de San Bartolomé de Pinllo, del Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua.
     d) Es el caso Señor Juez que debido a la violencia de mi cónyuge, la Comisaria de la Mujer y la familia, mediante resolución dictada el lunes 5 de Noviembre del año 2011, lo declaró culpable de malos tratos corporales, con crueldad excesiva, que pueden llegar al extremo de terminar con mi vida, por lo que fue sancionado de conformidad  a lo establecido en el Art. 22 de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la familia y que de acuerdo a la disposición invocada constituye causal de divorcio.
     e) Con lo manifestado y amparado en lo dispuesto en el Art. 110 numeral segundo, Código Civil, demando a mi cónyuge ANGEL IVAN RAMOS LOPEZ,  la disolución del vínculo matrimonial que nos une  y a la vez solicito disponga su marginación en el acta de matrimonio respectiva en el Registro Civil del Cantón Pelileo, debiendo  para dicho efecto, oficiarse al Jefe Provincial del Registro Civil dicha ciudad.
     Solicito se condene al pago de costas procesales y honorarios de la defensa.
     4.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada y el trámite es Verbal Sumario determinado en el Art. 118 del Código Civil.
      5.- Al demandado se le citará en la calle Quito 210 y Cevallos, en esta ciudad de Ambato.    
     Notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial Nro. 570 del Señor Abogado Diego Flores Altamirano, Profesional al que autorizo para que con su sola firma, suscriba los escritos que crea necesarios para mi defensa..
     ES LEGAL.












SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL.

     ARQ. HERIBERTO VIANEY FLORES NUÑEZ, ecuatoriano, de 52 años de edad, de estado civil casado, de Profesión Arquitecto, domiciliado en ésta ciudad de Ambato, Provincia de Tungurahua, por mis propios  derechos, ante usted respetuosamente comparezco y manifiesto:
     1.- Mis nombres, apellidos y más generales de Ley, son los que dejo señalados.
     2.- Los nombres de la demandada responden a los de ALBA LUCIA GALLEGO PALACIOS.
     3.-Los fundamentos de hecho y de derecho de esta demanda, son como a continuación detallo.
     a) Con la partida de matrimonio que adjunto, justifico que soy casado con la demandada por matrimonio celebrado en la ciudad de Ambato el 14 de Noviembre del año 2007 y que se halla inscrito en el Tomo 3, Página 195, Acta 995 de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la ciudad de Ambato, Provincia de Tungurahua.
     b) Durante nuestro matrimonio, hemos procreado una hija que responde a los nombres de ELIZABETH FLORES GALLEGO,  conforme lo justifico con la partida de nacimiento que adjunto y para quien por tratarse de menor de edad, se servirá proveerle de un Curador Ad-litem, para lo cual insinúo el nombre de la Señora ERIKA NICOLE FLORES HERNANDEZ, hermana paterna de la menor, solicitándole se sirva considerar la opinión de las personas que suscriben al pie de la presente.
     c) Durante nuestro matrimonio, no hemos adquirido bienes de ninguna naturaleza.
     d) Es el caso Señor Juez que desde que contrajimos matrimonio, mi cónyuge me ha venido haciendo victima de constantes injurias graves y actitud hostil que demuestra claramente un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial, al punto de que mi dignidad ha quedado deteriorada, puesto que lo ha hecho mediante denuncias falsas en la Fiscalía de Tungurahua, así como delante de muchas personas, amigos y aún de mis familiares, con frases como poco hombre, maricón, hijo de puta, vago y muchos otros epítetos más.         
     e) Con lo manifestado y amparado en lo dispuesto en el Art. 110 numeral tercero, del  Código Civil, demando a ALBA LUCIA GALLEGO PALACIOS, la disolución del vínculo matrimonial que nos une y a la vez disponga su marginación en el acta de matrimonio respectiva en el Registro Civil, debiendo  para dicho efecto, oficiarse al Jefe Provincial de la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación de la Ciudad de Ambato.
     Solicito se condene al pago de costas procesales y honorarios de la defensa.
     4.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada y el trámite es Verbal Sumario determinado en el Art. 118 del Código Civil.
     A la demandada se le citará en su domicilio ubicado en la calle Leonidas Plaza y Camilo Ponce, Cdla. La Pradera, de esta ciudad de Ambato, Provincia de Tungurahua, lugar que indicaré personalmente al Señor Actuario de Citaciones. .
     Notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial # 204 de mi defensor Dr. William Silva Muñoz, profesional al que autorizo para que individual o conjuntamente con la Dra. Cyntia Parra Navas, suscriban los escritos que crean necesarios para mi defensa.
     Firmo con mis Defensores.
     ES LEGAL.



SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL.

     POLA ISABEL LOPEZ DUMAN, ecuatoriana, de 36 años de edad, de estado civil casada, de ocupación Comerciante, domiciliada en ésta ciudad de Ambato, por mis propios  derechos, ante usted respetuosamente comparezco y manifiesto:
     1.- Mis nombres, apellidos y más generales de Ley, son los que dejo señalados.
     2.- Los nombres del demandado responden a los de CARLOS VINICIO HIDALGO OBANDO.
     3.-Los fundamentos de hecho y de derecho de esta demanda, son como a continuación detallo.
     a) Con la partida de matrimonio que adjunto, justifico que soy casada con el demandado por matrimonio celebrado en la ciudad de Ambato el 27 de Abril de 1990 y que se halla inscrito en el Tomo 1, Página 374, Acta 374.
     b) Durante nuestro matrimonio, hemos procreado tres hijos que responden a los de CARLOS DAVID, ANA CAROLINA Y FRANCISCO SEBASTIAN HIDALGO LOPEZ,  para quienes por tratarse de menores de edad, se servirá proveerles de un Curador Ad-litem, para lo cual insinúo el nombre del Señor Juan Carlos Navas Miño.
     c) Durante nuestro matrimonio, no hemos adquirido bienes de ninguna naturaleza.
     d) Es el caso Señor Juez que mi cónyuge habitualmente me hace objeto de amenazas graves contra mi vida, tanto en lugares públicos, como en privado, a tal extremo que por varias ocasiones he tenido que refugiarme en casa de vecinos, amigos o familiares, a quienes he pedido auxilio y llamar a la Policía. Esta situación viene durando más de dos años sin tener visos de solución.
     e) Con lo manifestado y amparada en lo dispuesto en el Art. 110 numeral cuarto, del  Código Civil, demando a Carlos  Vinicio Hidalgo Obando la disolución del vínculo matrimonial que nos une  y a la vez disponga su marginación en el acta de matrimonio respectiva en el registro Civil, debiendo  para dicho efecto, oficiarse al Jefe Provincial del Registro Civil de la ciudad de Ambato. De igual forma se le condenará al pago de honorarios y costas procesales.
     4.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada y el trámite es Verbal Sumario determinado en el Art. 118 del Código Civil.
     Al demandado se le citará en la calle Solano y 12 de Noviembre, en esta ciudad de Ambato, Provincia de Tungurahua.
     Notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial Nro. 204 de mi defensor Dr. William Silva Muñoz, profesional al que autorizo para que con su sola firma suscriba los escritos que crea necesarios para mi defensa.
     Firmo con mi Defensor.
     ES LEGAL.




                                                                        POLA ISABEL LOPEZ DUMAN.







SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL.

    Dr. JUAN WILLIAN SILVA MUÑOZ, ecuatoriano, de 42 años de edad, de estado civil divorciado, de Profesión Abogado, domiciliado en esta ciudad de Ambato, en mi calidad de Procurador Judicial de la Señora DOLORES EUFEMIA LOVATO ROMERO, conforme lo justifico con el Poder que adjunto, ante usted respetuosamente comparezco y manifiesto:
     1.- Mis nombres, apellidos y más generales de Ley, son los que dejo señalados.
     2.- Los nombres del demandado responden a los de MANUEL ALONSO NUÑEZ     SALAZAR.
     3.-Los fundamentos de hecho y de derecho de esta demanda, son como a continuación detallo.
     a) Con la partida de matrimonio que adjunto, justifico que mi Mandataria, DOLORES EUFEMIA LOVATO ROMERO, es casada con MANUEL ALONSO NUÑEZ SALAZAR, por matrimonio celebrado en la ciudad de Ambato, el 9 Febrero de 1973, inscrita en el tomo 1, página 24, acta 24, del Registro Civil, Identificación y Cedulación de la ciudad de Ambato.
     b) Durante el matrimonio, han procreado  tres hijos que responden a nombres los de  NELSON GEOVANY, XAVIER RICARDO Y MYRIAN PAULINA NUÑEZ LOVATO, todos ellos mayores de edad, conforme  lo justifico con las partidas de nacimiento que adjunto a la demanda.
     c) Durante el matrimonio, no han adquirido bienes de ninguna naturaleza.
     d) Es el caso Señor Juez que el demandado fue declarado autor de tentativa de asesinato contra de mi Mandante, en sentencia dictada por el Tribunal Primero de Garantías Penales de Tungurahua, el 5 de Enero del año 2011, encontrándose ejecutoriada, habiéndosele condenado a la pena de dos años y que se halla cumpliendo en la Cárcel de la ciudad de Ambato, conforme lo justifico con la documentación que adjunto.
     e) Con lo manifestado y amparado en lo dispuesto en el Art. 110 numeral quinto, del  Código Civil y con la facultad concedida por mi Mandante, demando a Manuel Alonso Núñez Salazar, la disolución del vínculo matrimonial que los une  y a la vez solicito disponga su marginación en el acta de matrimonio respectiva en el Registro Civil, debiendo  para dicho efecto, oficiarse al Jefe Provincial del Registro Civil de la ciudad de Ambato. Igualmente solicito se le condene al pago de costas procesales y honorarios de la defensa.
     4.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada y el trámite es Verbal Sumario determinado en el Art. 118 del Código Civil.
      5.- Al demandado se le citará en la cárcel pública de Ambato, donde cumple su condena.
     Notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial Nro. 204.
     ES LEGAL.









SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL.
     ISAAC NELIN PAREDES AGUIRRE, ecuatoriano, de 34 años de edad, de estado civil Casado, de Profesión Obrero, domiciliado en el Caserío Puerto Arturo, perteneciente a la Parroquia de Unamuncho, de esta ciudad de Ambato, Provincia de Tungurahua, ante usted respetuosamente comparezco y manifiesto:
     1.- Mis nombres, apellidos y más generales de Ley, son los que dejo señalados.
     2.- Los nombres de la demandada responden a los de BLANCA EUFEMIA LOZADA GARCES.     
     3.-Los fundamentos de hecho y de derecho de esta demanda, son como a continuación detallo.
     a) Con la partida de matrimonio que adjunto, justifico que me encuentro casado con la  Señora BLANCA EUFEMIA LOZADA GARCES, por matrimonio celebrado en la Parroquia Izamba, del Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua, el 24 de  Junio de 1.995, inscrita en el tomo 1, página 77, acta 77, del Registro Civil, Identificación y Cedulación de la Parroquia Izamba, del Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua.
     b) Durante nuestro matrimonio, no hemos adquirido dos bienes inmuebles, la una el caserío Macasto, de la Parroquia de Atahualpa, Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua; y, la otra en el Caserío Puerto Arturo, Parroquia Unamuncho, Cantón Ambato Provincia de Tungurahua.
     c) Con la copia de la sentencia ejecutoriada que acompaño justifico que mi cónyuge dio a luz durante el matrimonio, un hijo concebido antes, pues dicha sentencia declara que el menor JULIO ALEJANDRO PAREDES LOZADA, que aparece como mío común del matrimonio, no es mío.
     d) Con lo manifestado y amparado en lo dispuesto en el Art. 110 numeral sexto del  Código Civil, demando a mi cónyuge BLANCA EUFEMIA LOZADA GARCES, la disolución del vínculo matrimonial que nos une  y a la vez solicito disponga su marginación en el acta de matrimonio respectiva en el Registro Civil de Izamba, del Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua, debiendo  para dicho efecto, oficiarse al Jefe Provincial del Registro Civil dicha Parroquia. Además solicito se le condene al pago de costas procesales y honorarios de la defensa.
     4.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada y el trámite es Verbal Sumario determinado en el Art. 118 del Código Civil.
      5.- A la demandada BLANCA EUFEMIA LOZADA GARCES, se le citará en su domicilio ubicado en el caserío Macasto, de la Parroquia Atahualpa, del Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua, para lo cual se comisionará al Teniente Político de dicha Parroquia, citación que se la realizará en el lugar que indicaré personalmente.
     Notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial Nro. 204 del Señor Doctor William Silva Muñoz, Profesional al que autorizo para que conjunta o individualmente con la Señorita Doctora  Cyntia Parra Navas, suscriban los escritos que crean necesarios para mi defensa.
     ES LEGAL.









SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL.
     GUSTAVO HERNAN SANCHEZ DUMAN, ecuatoriano, de 31 años de edad, de estado civil casado, de ocupación Empleado, domiciliado en ésta ciudad de Ambato, por mis propios  derechos, ante usted respetuosamente comparezco y manifiesto:
     1.- Mis nombres, apellidos y más generales de Ley, son los que dejo señalados.
     2.- Los nombres de la demandada responden a los de ANA PAMELA FARIÑO ALVEAR.
     3.-Los fundamentos de hecho y de derecho de esta demanda, son como a continuación detallo.
     a) Con la partida de matrimonio que adjunto, justifico que soy casado con la demandada por matrimonio celebrado en la ciudad de Ambato el 14 de Febrero de 1997 y que se halla inscrito en el Tomo 1, Página 159, Acta 159.
     b) Durante nuestro matrimonio, hemos procreado dos hijos que responden a los nombres de GUSTAVO ANDRE y STEFANY DANIELA SANCHEZ FARIÑO, para quienes por tratarse de menores de edad, se servirá proveerles de un Curador Ad-litem, para lo cual insinúo el nombre de la Señora ZOILA CUMANDA DUMAN VICUÑA, abuela paterna de los menores, considerándose para dicho efecto las opiniones de las dos personas que suscriben al pie de la presente.
     c) Durante nuestro matrimonio, no hemos adquirido bienes de ninguna naturaleza.
     d) Es el caso Señor Juez que desde hace mucho tiempo, mi cónyuge a quien demando, viene incitándome a que realice actos reñidos con la moral, concretamente ha tratado de que dedique a la compra venta de estupefacientes, con la excusa de que es la mejor manera de conseguir dinero, a lo que me he negado por ir en contra de la Ley. 
     e) Con lo manifestado y amparado en lo dispuesto en el Art. 110 numeral séptimo del  Código Civil, demando a ANA PAMELA FARIÑO ALVEAR, la disolución del vínculo matrimonial que nos une y al pago de costas procesales y honorarios de la defensa. Hecho dispondrá su marginación en el acta de matrimonio respectiva en el Registro Civil, debiendo  para dicho efecto, oficiarse al Jefe Provincial del Registro Civil de la ciudad de Ambato.
     4.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada y el trámite es Verbal Sumario determinado en el Art. 118 del Código Civil.
     A la demandada Ana pamela Fariño Alvear, se le citara en su domicilio ubicado en la calle Miguel Albornoz Nro. 38, entre calle Manuel Garcés y Augusto Villacrés, en esta ciudad de Ambato, Provincia de Tungurahua, sin perjuicio de hacerlos en el lugar que indicaré personalmente al Señor Actuario de citaciones.
     Notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial Nro. 204 de mi defensor Dr. William Silva Muñoz, profesional al que autorizo para que con su sola firma suscriba los escritos que crea necesarios para mi defensa.
     Firmo con mi Defensor.
     ES LEGAL.




                                                            GUSTAVO HERNAN SANCHEZ DUMAN


SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PELILEO.
     MARIA ROSA ZOILA CAISABANDA MASAQUIZA, ecuatoriana, de 55 años de edad, de estado civil casada, de Profesión Quehaceres Domésticos, domiciliada en  la Parroquia de Salasaca, del Cantón Pelileo, Provincia de Tungurahua, ante usted respetuosamente comparezco y manifiesto:
     1.- Mis nombres, apellidos y más generales de Ley, son los que dejo señalados.
     2.- Los nombres del demandado responden a los de MANUEL MASAQUIZA MASAQUIZA.
     3.-Los fundamentos de hecho y de derecho de esta demanda, son como a continuación detallo.
     a) Con la partida de matrimonio que adjunto, justifico que soy casada con MANUEL MASAQUIZA OBANDO, por matrimonio celebrado en la ciudad de Pelileo, el 28  de Octubre de 1972, inscrita en el tomo II, página 19, acta 119, del Registro Civil, Identificación y Cedulación de la ciudad de Ambato.
     b) Durante el matrimonio, hemos  procreado  tres hijos que responden a nombres los de  JOSE MANUEL, TOMAS y CHRISTIAN ROGELIO MASAQUIZA CAISABANDA,  este último menor de edad y para quien solicito se digne proveerle de un Curador Ad.litem, para lo cual insinúo el nombre de JAIRA HENELER MASAQUIZA CHANGO, persona honorable de la localidad, para lo cual se tomará en cuenta las sugerencias de las personas que opinan al píe de la presente junto al menor que también lo hace por ser menor adulto. Para que actúe con conocimiento de causa, adjunto partidas de nacimiento de mis hijos.
     c) Durante el matrimonio, no hemos  adquirido bienes de ninguna naturaleza.
     d) Con los certificados emitidos por tres Médicos Legistas, designados por el Señor Juez Primero de lo Civil de Ambato, se sabe que mi cónyuge adolece de Sífilis, enfermedad grave, incurable y contagiosa, que hace peligrar la salud integral de la suscrita y de la prole.  
     e) Con lo manifestado y amparada en lo dispuesto en el Art. 110 numeral octavo del  Código Civil a Manuel Masaquiza Obando, la disolución del vínculo matrimonial que nos une y el pago de costas procesales y honorarios de la defensa. Hecho dispondrá su marginación en el acta de matrimonio respectiva en el Registro Civil, debiendo  para dicho efecto, oficiarse al Jefe Provincial del Registro Civil de la ciudad de Pelileo.
     4.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada y el trámite es Verbal Sumario determinado en el Art. 118 del Código Civil.
      5.- Al demandado Manuel Masaquiza Obando, se le citará en su domicilio ubicado en el Caserío Manguihua Cochabamba, del Cantón Pelileo, Provincia de Tungurahua, lugar que indicaré personalmente, mediante Comisión que se librará al Señor Teniente Político de la Parroquia Salasaca.    
     Notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial #.
Autorizando al Señor Doctor William Silva Muñoz, para que con su sola firma suscriba los escritos que crea necesarios para mi defensa.    
     ES LEGAL.


                                               
                                               MARIA ROSA ZOILA CAIZABANDA MASAQUIZA.




SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL.
     JOSE ANTONIO ROBLES VELASCO, ecuatoriano, de 47 años de edad, casado, Ingeniero Comercial, domiciliado en la ciudad Ambato, Provincia de Tungurahua, ante usted respetuosamente comparezco y manifiesto:
     1.- Mis nombres, apellidos y más generales de Ley, son los que dejo señalados.
     2.- Los nombres de la demandada responden a los de MARLIN EDELINA VILLAGOMEZ MORETTA.
     3.-Los fundamentos de hecho y de derecho de esta demanda, son como a continuación detallo.
     a) Con la partida de matrimonio que adjunto, justifico que me encuentro casado con MARLIN EDELINA VILLAGOMEZ MORETTA, por matrimonio celebrado en  Ambato, el 19 de Noviembre de 1987, inscrito en el Tomo 2do, Pág. 387, Acta 791.
     b) Durante nuestro matrimonio, hemos procreado un hijo que responde a los nombres de JOSE LUIS ROBLES VILLAGOMEZ, de 10 años de edad, a quien se le proveerá de  Curador Ad-litem, para lo cual insinúo el nombre del Señor JOSE LUIS ROBLES VILLAGOMEZ, persona honorable de la localidad.
     c) Durante nuestro matrimonio, no hemos adquirido bienes de ninguna naturaleza.
     d) Es el caso Señor Juez que mi cónyuge desde hace tres años, ha convertido nuestra convivencia familiar en un infierno, siendo una ebria consuetudinaria, constantemente presenta actitudes agresivas, hostiles y violentas, demuestra gran desafecto familiar que con su actitud y comportamiento esta desintegrando y destruyendo nuestra familia. Además ha olvidado sus deberes de madre, por sus arranques de violencia inspira temor irresistible, principalmente a mi persona que constantemente me hallo terriblemente inseguro y en constante peligro, temo que en cualquier momento estando embrutecida por la acción del alcohol, proceda a hacernos daño tanto a mi como a nuestro hijo, quizá en forma irreversible.      
     e) Con lo manifestado y amparado en lo dispuesto en el Art. 110 numeral noveno, del  Código Civil, demando a MARLIN EDELINA VILLAGOMEZ MORETTA, la disolución del vínculo matrimonial que nos une y el pago de costas procesales y honorarios de la defensa. Hecho dispondrá su marginación en el acta de matrimonio respectiva en el Registro Civil, debiendo  para dicho efecto, oficiarse al Jefe Provincial del Registro Civil de la ciudad de Ambato.
     4.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada y el trámite es Verbal Sumario determinado en el Art. 118 del Código Civil.
     A la demandada MARLIN EDELINA VILLAGOMEZ MORETTA, se le citara en su domicilio ubicado, en el Pasaje Curaray y calle Talantag, Ciudadela Nueva Ambato, casa 8, Manzana 2 en esta ciudad de Ambato, Provincia de Tungurahua.
     Notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial Nro. 204 del Dr. William Silva Muñoz, profesional al que autorizo para que con su sola firma suscriba los escritos que crea necesarios para mi defensa.
     Firmo con mi Defensor.
     ES LEGAL.


                                                       
                                    
               
                                                                JOSE ANTONIO ROBLES VELASCO.


SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL.
     ROSA EMITELIA ZUÑIGA PALACIOS, ecuatoriana, de 41 años de edad, de estado civil Casada, Profesión Comerciante, domiciliada en esta ciudad de Ambato, Provincia de Tungurahua, ante usted respetuosamente comparezco y manifiesto:
     1.- Mis nombres, apellidos y más generales de Ley, son los que dejo señalados.
     2.- Los nombres del demandado responden a los de RAUL ERNESTO GONZALEZ MOLINA.     
     3.-Los fundamentos de hecho y de derecho de esta demanda, son como a continuación detallo.
     a) Con la partida de matrimonio que adjunto, justifico que me encuentro casada con el  Señor RAUL ERNESTO GONZALEZ MOLINA, por matrimonio celebrado en El Triunfo, Provincia del Guayas, el 21 de Febrero de 1.997, inscrita en el tomo 1, página 28, acta 28, del Registro Civil, Identificación y Cedulación de El Triunfo, Provincia del Guayas.
     b) Durante nuestro matrimonio, hemos procreado tres hijos que responden a los nombres de LEYDI NATHALY, KEVIN RAUL Y DAVYN ERNEST GONZALEZ ZUÑIGA, conforme lo justifico con las partidas de nacimiento que adjunto y para quienes por tratarse de menores de edad se sirva proveerles de un Curador Ad-litem para lo cual insinúo el nombre del Señor JOSE ANIBAL ZUÑIGA PAREDES, persona honorable de la localidad y pariente cercano de los menores, insinuación que la aceptan Leydi Nathali y Kevin Raúl, por ser menores adultos, suscribiendo la presente conjuntamente con la compareciente.    
     c) Durante nuestro matrimonio, no hemos adquirido bienes de ninguna naturaleza.
     d) Con la copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Garantías Penales de Tungurahua, vendrá a su conocimiento que mi cónyuge Raúl Ernesto González Molina, fue condenado a 16 años de reclusión mayor extraordinaria por el delito de asesinato; dicha sentencia se encuentra ejecutoriada y el reo guarda prisión en la cárcel pública de Ambato.
     e) Con lo manifestado y amparada en lo dispuesto en el Art. 110 numeral décimo, del  Código Civil, demando a mi cónyuge Raúl Ernesto González Molina, la disolución del vínculo matrimonial y al pago de costas procesales y honorarios de la defensa. Hecho dispondrá su marginación en el acta de matrimonio respectiva en el Registro Civil del Triunfo, Provincia del Guayas, debiendo  para dicho efecto, oficiarse al Jefe Provincial del Registro Civil dicha ciudad.
     4.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada y el trámite es Verbal Sumario determinado en el Art. 118 del Código Civil.
      5.- Al demandado Raúl Ernesto González Molina, se le citará en la cárcel pública de Ambato, lugar donde guarda prisión.
     Notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial Nro. 204 del Señor Doctor Juan William Silva Muñoz, Profesional al que autorizo para que con su sola firma, suscriba los escritos que crea necesarios para mi defensa.
     ES LEGAL.



                                                        ROSA EMITELIA ZUÑIGA PALACIOS.




SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL.
     JOSE LUIS SANCHEZ DARQUEA, ecuatoriano, de 31 años de edad, de estado civil casado, de ocupación Empleado, domiciliado en ésta ciudad de Ambato, por mis propios  derechos, ante usted respetuosamente comparezco y manifiesto:
     1.- Mis nombres, apellidos y más generales de Ley, son los que dejo señalados.
     2.- Los nombres de la demandada responden a los de ANA LUCIA VILLALVA BALLESTEROS.    
     3.-Los fundamentos de hecho y de derecho de esta demanda, son como a continuación detallo.
     a) Con la partida de matrimonio que adjunto, justifico que soy casado con la demandada por matrimonio celebrado en la ciudad de Ambato el 2 de Diciembre del 2009 y que se halla inscrito en el Tomo 1, Página 159, Acta 159.
     b) Durante nuestro matrimonio no hemos procreado hijos.
     c) Durante nuestro matrimonio, no hemos adquirido bienes de ninguna naturaleza.
     d) Es el caso Señor Juez que desde el día Sábado 21 de Enero del año 2010, mi cónyuge Ana Lucía Villalva Ballesteros, abandonó de manera libre, voluntaria e  injustificada, nuestro hogar que lo teníamos  en la calle Oscar Efrén Reyes y Pasaje Ana maría Albornoz, sector Miñarica II, de esta ciudad de Ambato, Provincia de Tungurahua,  abandono que ha sido ininterrumpido hasta la presente fecha, transcurriendo más de un año, encontrándose rotas toda relación matrimonial que nos une, incluidas las sexuales.
     e) Con lo manifestado y amparado en lo dispuesto en el Art. 110 numeral onceavo, inciso primero del  Código Civil, demando a ANA LUCIA VILLALVA BALLESTEROS, la disolución del vínculo matrimonial que nos une y el pago de costas procesales y honorarios de la defensa. Hecho dispondrá su marginación en el acta de matrimonio respectiva en el Registro Civil, debiendo  para dicho efecto, oficiarse al Jefe Provincial del Registro Civil de la ciudad de Ambato.
     4.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada y el trámite es Verbal Sumario determinado en el Art. 118 del Código Civil.
     A la demandada se le citara en su domicilio ubicado en la calle Miguel Albornoz Nro. 38, entre calle Manuel Garcés y Augusto Villacrés, en esta ciudad de Ambato, Provincia de Tungurahua, sin perjuicio de hacerlos en el lugar que indicaré personalmente al Señor Actuario de citaciones.
     Notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial Nro. 204 de mi defensor Dr. William Silva Muñoz, profesional al que autorizo para que con su sola firma suscriba los escritos que crea necesarios para mi defensa.
     Firmo con mi Defensor.
     ES LEGAL.




                                                              JOSE LUIS SANCHEZ DARQUEA







SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL.
     JOSE ANTONIO ROBLES VELASCO, ecuatoriano, de 47 años de edad, casado, Ingeniero Comercial, domiciliado en la ciudad Ambato, Provincia de Tungurahua, ante usted respetuosamente comparezco y manifiesto:
     1.- Mis nombres, apellidos y más generales de Ley, son los que dejo señalados.
     2.- Los nombres de la demandada responden a los de MARLIN EDELINA VILLAGOMEZ MORETTA.
     3.-Los fundamentos de hecho y de derecho de esta demanda, son como a continuación detallo.
     a) Con la partida de matrimonio que adjunto, justifico que me encuentro casado con MARLIN EDELINA VILLAGOMEZ MORETTA, por matrimonio celebrado en  Ambato, el 19 de Noviembre de 1987, inscrito en el Tomo 2do, Pág. 387, Acta 791.
     b) Durante nuestro matrimonio, hemos procreado dos hijos que responden a los nombres de JOSE LUIS y ANTONELLA VIVIANA ROBLES VILLAGOMEZ, de 22 y 13 años de edad, para esta última por tratarse de  menor adulta, se le proveerá de  Curador Ad-litem, para lo cual insinúo el nombre del Señor JOSE LUIS ROBLES VILLAGOMEZ, hermano de la menor y persona honorable de la localidad, particular que es aceptado por la menor, quien firma junto a las opiniones que constan para tal nombramiento.
     c) Durante nuestro matrimonio, hemos adquirido una casa de tres pisos, ubicada en el Pasaje Curaray  y calle Talantag, Ciudadela  Nueva Ambato, casa 8, Manzana 2, frente al Hogar Santa Marianita, en esta ciudad de Ambato, Provincia de Tungurahua.
     d) Desde el día lunes 22 de Octubre del 2007, me vi obligado a abandonar el hogar que mantenía con mi cónyuge MARLIN EDELINA VILLAGOMEZ MORETTA, en el Pasaje Curaray y calle Talantag, Ciudadela Nueva Ambato, casa 8, Manzana 2, en esta ciudad de Ambato,  debido a las múltiples peleas, agresiones verbales, físicas y sicológicas que se producían de parte y parte, abandono que lo hice de una forma voluntaria e ininterrumpida, sin que hasta la fecha haya retornado, encontrándose rotas toda relación matrimonial que nos une, dicho abandono a durado más de tres años.
     e) Con lo manifestado y amparado en lo dispuesto en el Art. 110 numeral onceavo, inciso segundo del  Código Civil, demando a MARLIN EDELINA VILLAGOMEZ MORETTA, la disolución del vínculo matrimonial que nos une  y a la vez disponga su marginación en el acta de matrimonio respectiva en el Registro Civil, debiendo  para dicho efecto, oficiarse al Jefe Provincial del Registro Civil de la ciudad de Ambato.
     4.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada y el trámite es Verbal Sumario determinado en el Art. 118 del Código Civil.
     A la demandada MARLIN EDELINA VILLAGOMEZ MORETTA, se le citara en su domicilio ubicado, en el Pasaje Curaray y calle Talantag, Ciudadela Nueva Ambato, casa 8, Manzana 2 en esta ciudad de Ambato, Provincia de Tungurahua.
     Notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial Nro. 204 del Dr. William Silva Muñoz, profesional al que autorizo para que con su sola firma suscriba los escritos que crea necesarios para mi defensa.
     Firmo con mi Defensor.
     ES LEGAL.


                                                       
                                    
                                                    JOSE ANTONIO ROBLES VELASCO.